REPRO II – CLAVES PARA SOLICITAR EL BENEFICIO

¿Qué es el REPRO II?
El “Programa REPRO II”, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores.
¿De cuánto es el monto?
El monto del beneficio del REPRO II será una suma mensual de $ 9.000. por cada trabajador. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior adicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
¿Duración del Beneficio?
La duración del beneficio se extenderá por 2 meses y para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la CBU de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:


a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.


b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros


c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).
Programa REPRO II y Programa ATP para el segmento de empresas con actividades no críticas y variación de facturación interanual negativa.



Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020.

Claves para acceder al Programa REPRO II

  1. Elegido el beneficio del Programa REPRO II para un determinado período, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
  2. Los empleadores que accedan al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
  3. Los empleadores que opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto tengan una variación negativa en la comparación interanual de ventas por el mes de Octubre.
  4. Inscripción: Los empleadores podrán inscribirse a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP”, disponible en el sitio web de la AFIP, debiendo optar entre el Programa REPRO II o Crédito a Tasa Subsidiada.
  5. Plazo de Inscripción: Los interesados tene plazo hasta el 26/11/2020 para solicitar el benefico por los salarios del mes de noviembre/20.-
    La AFIP debería informar al Ministerio de Trabajo la nómina de trabajadores por los cuales sus empleadores optaron por el beneficio del Programa REPRO II, siempre que superen los controles que se efectúan para el Crédito a Tasa Subsidiada.
    Por su parte, el Ministerio de Trabajo debería comunicar a la ANSES la nómina de los beneficiarios para que esta última proceda al pago y emitir las notificaciones a las empleadoras sobre el estado del beneficio solicitado y los beneficiarios efectivamente pagados en los meses de duración del beneficio, a través de la ventanilla electrónica de la que ya dispone el sitio web de la AFIP.

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